IMPUESTOS - PRUEBA DE LOS PASIVOS - Necesidad de probar la realidad Pasivo

Nuevamente frente a la realidad de las operaciones el Consejo de Estado indica como es necesario que los contribuyentes hagan un esfuerzo adicional para demostrar, en este caso, la realidad de un pasivo, que no se corrobora simplemente con su contabilización, la información de medios magnéticos o la certificación de contador.

Para la Administración, según se desprende de la contestación de esta demanda, a pesar que el pasivo esta reportado en la exógena, lo cual indica que los pasivos pueden existir “exógenamente” pero en la realidad puede que los pasivos sean inexistentes, por lo que la administración necesita corroborarse su existencia, lo que implica que recae sobre el contribuyente desplegar una actividad tal que lo lleva a probar la realidad de la deuda con el nivel de detalle suficiente, como la cuantía, las causas, los soportes, los documentos que la respaldan, prueba que el beneficiario de la deuda la declaró, declaró sus rendimientos, todo como pruebas supletorias que lleven a la convicción de la realidad de la obligación.

Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de noviembre de 2022, Consejero Julio Roberto Piza.